Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación.