Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 229

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 229.- El juez hará en la sentencia definitiva la valoración de las pruebas, y, en su caso, la condenación al pago de los gastos y perjuicios a que se refiere el artículo anterior.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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