Artículo 234.- No obstante lo dispuesto en los artículos 232 y 233 podrán también recibirse, sin que se suspenda el curso del juicio, las pruebas de confesión y las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad o de los anteriores cuya existencia ignora el que los presenta, siempre que se haga la petición relativa antes que se dicte el decreto mandando correr los traslados para alegar.
Artículo 234
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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