Artículo 239.- La ley reconoce como medios de prueba:
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
I.- Confesión y declaración de parte;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados:
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Testigos;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología;
VIII.- Presunciones. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005)