Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 239

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 239.- La ley reconoce como medios de prueba:

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

I.- Confesión y declaración de parte;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados:

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología;

VIII.- Presunciones. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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