Artículo 240.- Cuando se trate del desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio, se hará a través de exhorto o despacho que se remitirá a la autoridad competente del lugar de que se trate, para cuyo efecto el juez concederá al oferente un término que no podrá exceder de:
I.- Quince días si las pruebas han de practicarse dentro del Estado;
II.- Treinta días si hubieren de practicarse fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional;
III.- Sesenta días si hubieren de practicarse en América del Norte, en la Central o en las Antillas;
IV.- Noventa días si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)