Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 27

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 27.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos a los servidores públicos del Poder Judicial, sancionando en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán pasar en los juzgados menores de sesenta cuotas; en los de primera instancia de ciento veinte cuotas; y en el Tribunal Superior, de ciento ochenta cuotas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

Una cuota será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Pueden emplear también el uso de la fuerza pública.

Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra quienes los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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