Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 26
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Artículo 26.- Las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca del negocio, deberán cometerse precisamente a la autoridad de aquélla en que deban tener lugar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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