Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 291

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 291.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o servidores públicos de los Estados o sus Municipios y del Distrito Federal harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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