Artículo 31.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
Son días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo, y aquéllos que las leyes declaren festivos o vacacionales o cuando de hecho se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
Se entienden por horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve. Principiada una diligencia en horas hábiles, deberá concluirse y será válida, aún cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
El Juez podrá habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o practicar diligencias, cuando hubiere causa urgente que las amerite, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.