Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 33

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 33.- Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el Secretario o por el empleado que los reciba en el Tribunal.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Virtual en días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial en las cuales se observará lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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