Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 34

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 34.- El Secretario dará cuenta de las promociones recibidas por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de veinticuatro horas.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Los magistrados y jueces, antes de acordar lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firma y, en su caso, de la huella digital, que calcen los ocursos presentados, cuando se dude de su autenticidad, implique la pérdida de un derecho o la renuncia a un beneficio. Así mismo tendrán la facultad de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electrónicamente. La falta de ratificación o la manifestación del interesado, de que la firma no es de su puño y letra, o de que él no estampó su huella digital, o bien que no reconozca la promoción enviada electrónicamente, originará que, además de que se tenga por no presentada la promoción, se de vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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