Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 36

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 36.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera de los tribunales.

El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad de los interesados, será bajo la vigilancia del personal del juzgado o tribunal.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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