Artículo 36.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera de los tribunales.
El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad de los interesados, será bajo la vigilancia del personal del juzgado o tribunal.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)