Artículo 35.- Los secretarios y testigos de asistencia, en su caso, foliarán los autos, rubricarán todas las hojas al margen de lo escrito, pondrán el sello del juzgado o tribunal en el fondo o centro del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, dando cuenta al juez o magistrado de las faltas que observaren, para que disponga lo conveniente.
Artículo 35
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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