Artículo 32.- Los documentos que presenten las partes podrán devolvérseles, vencido el término para alegar su falsedad, siempre que presenten copia simple de los mismos, la que confrontará el Secretario o quien haga sus veces, y sellada y rubricada se agregará a los autos.
Los poderes podrán devolverse luego sin necesidad de que transcurra este término.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)