Artículo 341.- El juez al examinar a los testigos puede hacerles las preguntas que estime conveniente, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios.
Artículo 341
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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