Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 342

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 342.- Si el testigo no sabe el idioma rendirá su declaración por medio de interprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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