Artículo 373.- El valor probatorio de los documentos privados se regirá por lo dispuesto en el artículo 297 salvo siempre el derecho de redargüirlos de falsos.
Artículo 373
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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