Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 453

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA APELACION

Artículo 453.- El recurso de denegada apelación se interpondrá dentro de los tres días contados desde el siguiente al en que se haya efectuado la notificación del auto en que se niegue la admisión del recurso de apelación, con la expresión de los agravios que le cause la resolución recurrida, y de no precisarse éstos se desechará de plano.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.