Artículo 455.- Al interponerse el recurso, el litigante expresará los argumentos en que apoye sus pretensiones; de no hacerlo así, se desechará de plano el mismo. Del ocurso respectivo se dará vista a la contraparte para que en tres días exprese lo que a sus derechos convenga.
Los escritos originales se agregarán al testimonio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)