Artículo 476.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
TITULO NOVENO DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL
Artículo 476.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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