Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 477

TITULO NOVENO DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL

Artículo 477.- Contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, o transacción judicial, no se admitirá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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