Artículo 494.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 293, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formulará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dicte dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
Artículo 494
TITULO NOVENO DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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