Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 520

TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO I DEL SECUESTRO JUDICIAL

Artículo 520.- Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.