Artículo 564.- Promovido el incidente se correrá traslado a la otra parte por el término de tres días. Desahogada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez, de oficio, admitirá las pruebas que se estimen procedentes, mandando preparar aquéllas que así lo ameriten. Una vez preparadas, se citará a los interesados a una audiencia, en la que se desahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes.
Cuando las partes no ofrezcan pruebas que requieran desahogo especial, o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez resolverá de plano dentro de tres días.