Artículo 566.- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales y no se suspenderá el curso del juicio, salvo que se ordene en el citado Código.
Artículo 566
TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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