Artículo 570.- No procede la acumulación:
I.- En los juicios que están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de interdictos;
III.- Cuando estuvieren sujetos a diverso procedimiento, si no se trata de juicios universales.
TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS
Artículo 570.- No procede la acumulación:
I.- En los juicios que están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de interdictos;
III.- Cuando estuvieren sujetos a diverso procedimiento, si no se trata de juicios universales.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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