Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 569

TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS

Artículo 569.- Se considera dividida la continencia de la causa:

I.- Cuando haya entre los juicios identidad de personas, de cosas y de acción;

II.- Cuando haya identidad de personas y de cosas aún cuando la acción sea diversa;

III.- Cuando haya identidad de personas y de acciones, aún cuando las cosas sean distintas;

IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos, y haya por consiguiente, diversidad de personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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