Artículo 569.- Se considera dividida la continencia de la causa:
I.- Cuando haya entre los juicios identidad de personas, de cosas y de acción;
II.- Cuando haya identidad de personas y de cosas aún cuando la acción sea diversa;
III.- Cuando haya identidad de personas y de acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos, y haya por consiguiente, diversidad de personas.