Artículo 575.- Si los juicios se siguen en juzgados diferentes la acumulación se promoverá ante el que conozca del juicio que se ha promovido primero.
Artículo 575
TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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