Artículo 574.- Concurran o no las partes a la audiencia, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.
Artículo 574
TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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