Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 574

TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS

Artículo 574.- Concurran o no las partes a la audiencia, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.