Artículo 593.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.- Hacer las gestiones que estime oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere;
IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.