Artículo 595.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio sobre bienes muebles, el procedimiento principal en que se interpongan seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del Juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión o su derecho respecto de la acción que se ejercita.
Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscrito en el registro público correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)