Artículo 594.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes de la contestación, de la demanda solicitándolo del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado al saneamiento una vez salido al pleito, se convierte en principal.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)