Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 600

TITULO DUODECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 600.- Si solo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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