Artículo 612.- Todo juicio comenzará por demanda del actor, la que contendrá:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
I.- La designación del Juez ante quien se entable;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
II.- El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficio del actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la naturaleza de la representación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
III.- El nombre y apellidos y domicilio del demandado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
IV.- El objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
V.- La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las grabaciones de audio o video o discos de computadora; y de los fundamentos de derecho en que se apoya.
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
VI.- La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión, de las peticiones que se formulen al Tribunal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
VII.- El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)