Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 613
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Artículo 613.- Las promociones en que ambas partes estuvieren de acuerdo serán proveídas de plano y de conformidad, salvo los casos en que alteren el orden público, contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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