Artículo 615.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de incidentes o se hagan proporciones en las que sea necesario correr traslado.
Artículo 615
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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