Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 614

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 614.- Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral;

II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga;

III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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