Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 623
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Artículo 623.- Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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