Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 622

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 622.- Las providencias que se dicten desechando una demanda son apelables en ambos efectos y para las que las admiten no habrá recurso alguno, pero el demandado podrá defenderse de ellas mediante la excepción que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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