Artículo 627.- Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo 624 y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.
Artículo 627
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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