Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 627

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 627.- Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo 624 y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.