Artículo 700.- En los interdictos todos los términos son improrrogables. Las sentencias que en ellos se pronuncien sólo serán apelables en el efecto devolutivo, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.
Artículo 700
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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