Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 700

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS

Artículo 700.- En los interdictos todos los términos son improrrogables. Las sentencias que en ellos se pronuncien sólo serán apelables en el efecto devolutivo, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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