Artículo 721.- Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial, el juez dictará sentencia.
Artículo 721
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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