Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 743

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO VII DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA

Artículo 743.- Serán objeto del juicio de menor cuantía:

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) l.- Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

II.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá por éste, el vigente al inicio del juicio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.