ARTICULO 744.- Para determinar la cuantía de los negocios a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo dispuesto en la primera parte del
Artículo 744
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO VII DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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