Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 754

TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 754.- El concursado en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas. Si no lo presentare lo hará el síndico.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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