Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 753
TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Artículo 753.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 751.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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