Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 751

TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 751.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en incidente; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración deberá rendir cuentas al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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