Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 752

TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 752.- Los acreedores aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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