Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 76

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 76.- Si las partes o sus representantes no concurren al Juzgado o Tribunal en los días y horas a que se refiere el Artículo 75, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que se refiere el Artículo siguiente y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de Acuerdos donde aquel no se publique.

El Secretario o el Juez, en su caso, asentarán en autos la razón que corresponda a esta clase de notificaciones que incluirá, en todo caso, fecha y número del Boletín Judicial.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Artículo 76. El Tribunal Virtual, por su reconocimiento legal, es un medio informativo que produce efectos de notificación judicial.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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