Artículo 782.- Los interesados o presuntos herederos se presentarán oportunamente ante el C. Registrador que corresponda con los siguientes comprobantes: copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia; título de la propiedad motivo de la herencia; plano de ella y copias respectivas; certificados del Registro Civil que justifiquen el parentesco de los presuntos herederos con el autor de la herencia; certificado del valor catastral de la propiedad raíz motivo de la herencia; último recibo del pago del impuesto predial; puntos de vista de los interesados o beneficiarios sobre la aplicación, adjudicación o división entre los herederos de la propiedad mencionada. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Artículo 782
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.